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martes, 30 de octubre de 2012

El debate por las restricciones de la OMC: "Reducir la fragilidad"



La OMC, expresión de la hegemonía liberal de la década del ’90, es una herramienta a través de la cual las potencias buscan limitar el crecimiento de las naciones emergentes. Opciones para una nueva arquitectura financiera internacional.
Por María Sol Rivas (*)
Buenos Aires, Argentina, 29 de octubre del 2012.- La crisis internacional deja en evidencia la vulnerabilidad del sistema financiero globalizado y la debilidad de la regulación vigente. Hoy, se vuelven imperiosas las intervenciones públicas por medio de re-regulaciones que reduzcan la fragilidad. Sin embargo, nuevas normativas podrían entrar en conflicto con compromisos asumidos en la Organización Mundial de Comercio (OMC) bajo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS, GATS en inglés).

La liberalización financiera ha impulsado grandes movimientos de flujos especulativos a corto plazo que se caracterizan por generar una gran volatilidad que deriva en crisis, recesión y desempleo. Estos flujos no sólo no aumentaron la inversión productiva, sino que la limitaron dificultando la instrumentación de políticas de desarrollo. El capital financiero fue primando su valorización dejando atrás su función histórica de alimentar los procesos de acumulación nacionales.
A su vez, creció de manera considerable la influencia de ciertos actores financieros bajo un sistema bancario sumamente concentrado, con un alto poder de incidencia sobre las economías nacionales. Claro que este proceso no sólo fue producto de las libres fuerzas del mercado o de la revolución tecnológica, sino de políticas que alentaron la innovación financiera y la expansión de flujos.
Con todo, se vuelve necesario contar con regulaciones y controles a los movimientos de capitales que brinden a los gobiernos instrumentos de política macroeconómica capaces de reducir la vulnerabilidad de las economías, evitar las crisis y mitigar los impactos sociales. En esta ocasión, el epicentro de la crisis se da en los países más ricos, lo que ha redundado en que –a diferencia de lo observado cuando los principales afectados fueron Asia y América latina– diversos gobiernos aplicaran medidas tendientes a limitar la especulación y mejorar el manejo de sus cuentas corrientes y de capital. No obstante, estas regulaciones podrían tener contradicciones con compromisos asumidos bajo el AGCS. Así, los Estados corren riesgos de ser sancionados por tribunales arbitrales de la OMC.
El AGCS se firmó en 1995 con el fin de fomentar el comercio de servicios entre países a través de una liberalización progresiva. En este esquema, las definiciones del Acuerdo tienen una gran incidencia en las medidas de control de capitales. Según establece el AGCS, los servicios se suministran bajo cuatro modos. Dos de ellos (suministro transfronterizo y presencia comercial) exigen la apertura de las cuentas comerciales para asegurar que las transacciones involucradas se realicen libremente.
Por otro lado, los estados firmantes no están en condiciones de aplicar medidas que limiten el tamaño de sus mercados, la cantidad de oferentes, el volumen de las firmas, el valor o la cantidad de transacciones, ni de fijar requisitos sobre los tipos de entidades jurídicas que pueden ofrecer los servicios. A su vez, deben garantizar un trato nacional “extendido” bajo el principio de no discriminación.
En Argentina, el gobierno de Menem asumió compromisos en la totalidad de los doce sectores incluidos en Servicios Bancarios y demás servicios financieros. Y si bien, prácticamente no se contrajeron obligaciones bajo el modo de suministro transfronterizo, sí se hizo en el que se refiere a presencia comercial. Además, se han firmado numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) que suponen una mayor cesión de soberanía y dificultan, aún más, la instrumentación de controles de capitales.
Con el fin de desalentar la volatilidad y fortalecer la estabilidad, desde el 2002 las herramientas de manejo de la cuenta capital se reinstalaron en la Argentina con la implantación inicial de fuertes restricciones sobre el mercado cambiario. En 2005 se instauró un encaje que grava el ingreso de capitales y, más adelante, con el objeto de frenar las salidas de capital se impusieron límites a las compras de monedas extranjeras. Estas medidas, en principio, no serían contradictorias con el AGCS, pero, sin embargo, sería deseable que las regulaciones que pudieran surgir no encontraran ningún tipo de riesgos ni eventuales cuestionamientos.
Sin dudas, modificar aquellos acuerdos internacionales de tinte neoliberal permitiría ganar grados de libertad para la definición de políticas micro y macroeconómicas, de modo de prevenir crisis financieras, sociales y ambientales, sin enfrentar amenazas de represalias. No obstante, es preciso no perder de vista que, en tanto el sistema financiero sea más rentable que el productivo, los procesos de especulación y crisis se sostendrán en el tiempo.
Consecuentemente, debe propiciarse la creación de una nueva arquitectura financiera internacional que procure una mejora sustancial en los aportes al desarrollo. En esta línea, los países periféricos deben lograr una coordinación regional bajo un esquema multilateral que centre al comercio en un eje de cooperación en cuestiones clave para extenderse así hacia el desarrollo de capacidades productivas complementarias.
* Investigadora del Cefid-AR. Con su autorización.
Fuente: Impulso Baires
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