La OMC, expresión de la hegemonía liberal de la década del ’90, es una
herramienta a través de la cual las potencias buscan limitar el crecimiento de
las naciones emergentes. Opciones para una nueva arquitectura financiera
internacional.
Por María Sol Rivas (*)
Buenos Aires, Argentina, 29 de octubre del 2012.- La crisis internacional deja en evidencia la
vulnerabilidad del sistema financiero globalizado y la debilidad de la
regulación vigente. Hoy, se vuelven imperiosas las intervenciones públicas por
medio de re-regulaciones que reduzcan la fragilidad. Sin embargo, nuevas
normativas podrían entrar en conflicto con compromisos asumidos en la
Organización Mundial de Comercio (OMC) bajo el Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (AGCS, GATS en inglés).
La liberalización
financiera ha impulsado grandes movimientos de flujos especulativos a corto
plazo que se caracterizan por generar una gran volatilidad que deriva en
crisis, recesión y desempleo. Estos flujos no sólo no aumentaron la inversión
productiva, sino que la limitaron dificultando la instrumentación de políticas
de desarrollo. El capital financiero fue primando su valorización dejando atrás
su función histórica de alimentar los procesos de acumulación nacionales.
A su vez, creció de
manera considerable la influencia de ciertos actores financieros bajo un
sistema bancario sumamente concentrado, con un alto poder de incidencia sobre
las economías nacionales. Claro que este proceso no sólo fue producto de las
libres fuerzas del mercado o de la revolución tecnológica, sino de políticas
que alentaron la innovación financiera y la expansión de flujos.
Con todo, se vuelve
necesario contar con regulaciones y controles a los movimientos de capitales
que brinden a los gobiernos instrumentos de política macroeconómica capaces de
reducir la vulnerabilidad de las economías, evitar las crisis y mitigar los
impactos sociales. En esta ocasión, el epicentro de la crisis se da en los
países más ricos, lo que ha redundado en que –a diferencia de lo observado
cuando los principales afectados fueron Asia y América latina– diversos
gobiernos aplicaran medidas tendientes a limitar la especulación y mejorar el
manejo de sus cuentas corrientes y de capital. No obstante, estas regulaciones
podrían tener contradicciones con compromisos asumidos bajo el AGCS. Así, los
Estados corren riesgos de ser sancionados por tribunales arbitrales de la OMC.
El AGCS se firmó en 1995
con el fin de fomentar el comercio de servicios entre países a través de una
liberalización progresiva. En este esquema, las definiciones del Acuerdo tienen
una gran incidencia en las medidas de control de capitales. Según establece el
AGCS, los servicios se suministran bajo cuatro modos. Dos de ellos (suministro
transfronterizo y presencia comercial) exigen la apertura de las cuentas
comerciales para asegurar que las transacciones involucradas se realicen
libremente.
Por otro lado, los
estados firmantes no están en condiciones de aplicar medidas que limiten el
tamaño de sus mercados, la cantidad de oferentes, el volumen de las firmas, el
valor o la cantidad de transacciones, ni de fijar requisitos sobre los tipos de
entidades jurídicas que pueden ofrecer los servicios. A su vez, deben
garantizar un trato nacional “extendido” bajo el principio de no
discriminación.
En Argentina, el gobierno
de Menem asumió compromisos en la totalidad de los doce sectores incluidos en
Servicios Bancarios y demás servicios financieros. Y si bien, prácticamente no
se contrajeron obligaciones bajo el modo de suministro transfronterizo, sí se
hizo en el que se refiere a presencia comercial. Además, se han firmado
numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) que suponen una mayor cesión
de soberanía y dificultan, aún más, la instrumentación de controles de
capitales.
Con el fin de desalentar
la volatilidad y fortalecer la estabilidad, desde el 2002 las herramientas de
manejo de la cuenta capital se reinstalaron en la Argentina con la implantación
inicial de fuertes restricciones sobre el mercado cambiario. En 2005 se
instauró un encaje que grava el ingreso de capitales y, más adelante, con el
objeto de frenar las salidas de capital se impusieron límites a las compras de
monedas extranjeras. Estas medidas, en principio, no serían contradictorias con
el AGCS, pero, sin embargo, sería deseable que las regulaciones que pudieran
surgir no encontraran ningún tipo de riesgos ni eventuales cuestionamientos.
Sin dudas, modificar
aquellos acuerdos internacionales de tinte neoliberal permitiría ganar grados
de libertad para la definición de políticas micro y macroeconómicas, de modo de
prevenir crisis financieras, sociales y ambientales, sin enfrentar amenazas de
represalias. No obstante, es preciso no perder de vista que, en tanto el sistema
financiero sea más rentable que el productivo, los procesos de especulación y
crisis se sostendrán en el tiempo.
Consecuentemente, debe
propiciarse la creación de una nueva arquitectura financiera internacional que
procure una mejora sustancial en los aportes al desarrollo. En esta línea, los
países periféricos deben lograr una coordinación regional bajo un esquema
multilateral que centre al comercio en un eje de cooperación en cuestiones
clave para extenderse así hacia el desarrollo de capacidades productivas
complementarias.
* Investigadora del
Cefid-AR. Con su autorización.
Fuente: Impulso Baires