Entre un 12% y
un 68% crecerá costo de las medicinas por el Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos.
Buenos Aires,
Argentina, 15 de septiembre del 2012.- Precios más
altos se traducen en una barrera para el acceso equitativo a los fármacos y,
por tanto, para el ejercicio efectivo del derecho a la salud, insisten los
expertos de la UN.
Así lo expresaron miembros del Centro de
Información de Medicamentos de la UN (Cimún), quienes entregaron nuevos
argumentos que amplían el debate sobre la inconveniencia de varias de las
disposiciones incluidas en el texto del Tratado de Libre Comercio con EU y su
protocolo modificatorio.
Los químicos farmacéuticos Miguel Ernesto
Cortés, Edna Sánchez y Julián López coinciden en afirmar que, desde algunos
sectores del país, se ha querido desestimar la información entregada por el
Cimún y desconocer, de paso, los efectos que tendría sobre la comunidad.
“Los capítulos de propiedad intelectual de
este tipo de acuerdos pueden encarecer los precios de estas tecnologías entre
un 12% y un 68%, según lo ha determinado el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD). Hecho que debe tenerse en cuenta en un sistema de salud que,
como el nuestro, enfrenta una crisis financiera”, dicen.
Según los analistas de la UN, el TLC
acordado con Estados Unidos incrementará el número de medicamentos patentados
al “relajar los criterios de patentabilidad”.
Explican que para otorgar una patente, la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe verificar si la solicitud
cumple con tres criterios, que existen con el propósito de “premiar”
invenciones realmente novedosas y que beneficien a la sociedad: novedad, altura
inventiva y aplicación industrial.
Al respecto, los textos del TLC establecen:
“Una parte (el interesado) podrá considerar las expresiones 'actividad
inventiva' y 'susceptible de aplicación industrial' como sinónimos de las
expresiones 'no evidentes' y 'útiles', respectivamente”. Y otro párrafo dice:
“Cada parte dispondrá que una invención reclamada es aplicable industrialmente
si posee una utilidad específica, sustancial y creíble” (capítulo 16, numerales
16.9-1 y 16.9-11).
El profesor Julián López indica que dos
ejemplos pueden explicar este tema: un método de diagnóstico no es susceptible
de aplicación industrial. Sin embargo, ciertamente, es “útil, sustancial y
creíble”. Un nuevo uso de un medicamento ya existente, en general se descubre,
no se inventa; por tanto, no cumple con el criterio de “altura inventiva”. No
obstante, el solicitante de una patente podría defender que su descubrimiento
“no es evidente”.
Métodos de diagnóstico y patentes de uso,
hoy expresamente excluidos de patentabilidad en Colombia, según lo contenido en
la Decisión 486 del año 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), podrían
llegar a serlo con la implementación del TLC.
“Otro punto que ha causado polémica es el
relacionado con la extensión de la duración de las patentes. Es cierto que se
relaciona con una compensación al titular, por demoras injustificadas en el
otorgamiento de los derechos de exclusividad. Y, al contrario de lo que dijo en
una columna de opinión el señor Hernán Avendaño (asesor del Ministerio de
Comercio Industria y Turismo), los productos farmacéuticos no se excluyeron de
compensación en el Protocolo Modificatorio”.
Un trabajo reciente de las fundaciones
Ifarma y Misión Salud (disponible en www.ifarma.org) concluye que, en los diez
años que lleva esta medida, la sociedad colombiana ha incurrido en un gasto
adicional cercano a los $760.000 millones
(US$396 millones), sin que se hayan materializado los efectos positivos
esperados.
“No hay ingreso más rápido de medicamentos
a Colombia al compararlo con otros países en los que no existe esta figura,
como lo son Argentina o Venezuela, y tampoco se presenta como un estímulo a la
innovación local, pues ninguna protección fue otorgada para fabricantes
nacionales”, sostienen los expertos del Cimún.
Y agregan: “los fármacos utilizados para el
tratamiento del cáncer y el sida son los más frecuentemente protegidos (37% de
las protecciones totales); lo que sugiere que la excepción prevista en el
Decreto 2085 de no otorgar exclusividad de datos 'cuando sea necesario para
proteger lo público', no ha sido utilizada”.
Por tanto, dicen, estas conclusiones
sugieren la necesidad de revisar, o si fuera necesario, derogar, dicho decreto.
Sin embargo, por el contrario, el TLC con los Estados Unidos lo incorpora casi
textualmente a las obligaciones de Colombia, que, al estar ahora en un TLC y no
en un decreto, serán de muy difícil modificación.
“La conveniencia de fortalecer o no los
derechos de propiedad intelectual debe definirse teniendo en cuenta las
diferencias económicas y sociales entre los países. Mientras que para uno
industrializado será conveniente relajar los criterios de patentabilidad y
estimular a su industria local con medidas como la protección con exclusividad
a los datos de prueba; para un país como Colombia es prioritario estimular el
desarrollo de su industria local, incrementar el presupuesto para investigación
y priorizar el acceso universal a todo los servicios y productos relacionados
con la salud de sus habitantes”, manifiesta López.
Fuente: Dinero