SECRETARIA DE ECONOMIA
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades
administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior. Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 91 de la
Ley de Comercio Exterior,
y CONSIDERANDO Que en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones en
materia de simplificación administrativa y regulatoria, en atención a la
necesidad de reducir los costos de transacción a los que se enfrentan las
personas para llevar a cabo sus actividades, de facilitar la apertura de
negocios y de lograr una mayor innovación, así como incentivar el ingreso a
nuevos mercados y el desarrollo de nuevas actividades, lo que a su vez permite
que sólo subsistan los trámites estrictamente necesarios y que éstos se
realicen en el menor tiempo posible, en beneficio de la actividad económica; Que
el programa para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de
servicios de exportación es un instrumento que tiene por objeto fomentar y
otorgar facilidades a las empresas pertenecientes a dicha industria para
realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y
para la prestación de servicios de exportación; Que con el objeto de establecer
diversas medidas que permitan la simplificación, automatización y mejoramiento
de los procesos aduaneros y de comercio exterior, entre otras acciones, el 31
de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de
Comercio Exterior; Que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario adecuar
los requisitos para otorgar el carácter de exportador autorizado en el marco
del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Tratado de Libre
Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, establecidos en el
Decreto mencionado en el párrafo anterior, con el objeto de simplificar el
acceso a los mecanismos de facilitación comercial a las empresas micro,
pequeñas y medianas para que tengan la posibilidad de incursionar en el
comercio exterior en condiciones más competitivas, y Que las disposiciones en
materia de comercio exterior, contenidas en el presente instrumento, fueron
opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO ÚNICO.- Se
reforma el Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador
autorizado, al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y del
Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las
personas físicas o morales que: I. Exportaron mercancías con un valor de al
menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un
periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;
II. Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía,
en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006; III. Exporten
productos perecederos, o IV. Exporten productos artesanales.” TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de octubre de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El
Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
Fuente: DOF