Fecha 01/11/2012 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Primera Resolución de Modificaciones
a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del
Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve expedir la: PRIMERA RESOLUCION
DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR
PARA 2012 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 14,
22, 25, 27 Y 29. Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y
derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de
2012: A. Se reforman las siguientes reglas: ● 1.9.11. ● 1.9.15. ● 1.9.16. ●
1.9.17. primer párrafo, fracción I y tercer párrafo. ● 3.1.6. último párrafo. ●
3.1.17. ● 3.1.30. primer párrafo. ● 3.5.1. fracción II, quinto párrafo, inciso
c), primer párrafo. ● 3.5.10. fracción VII. ● 3.8.1. fracciones I y II, inciso
c) y segundo párrafo, Apartado L, primero y tercer párrafos; tercero, séptimo,
noveno y décimo párrafos de la regla. ● 3.8.2. párrafos primero, cuarto, quinto
y sexto.
● 3.8.3. ● 3.8.4. primer
párrafo. ● 3.8.5. ● 4.6.8. fracción II. ● 4.6.15. segundo párrafo, fracción IV.
● 4.6.16. segundo párrafo, fracción II. ● 4.8.4. fracción II. ● 4.8.6. primer
párrafo, fracción II, primer párrafo. B. Se adicionan las siguientes reglas: ●
1.9.17. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto. ●
2.4.2. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y
así sucesivamente. ● 3.7.30. ● 3.8.1. con un segundo y tercer párrafos al
apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto. ● 3.8.2. con un
sexto párrafo, pasando el actual sexto párrafo a ser séptimo y con un octavo
párrafo. ● 3.8.7. con una fracción VI. ● 3.8.9. con una fracción XX. ● 3.8.13.
C. Se derogan las siguientes reglas: ● 3.1.6. fracción I, quinto párrafo. ●
3.8.1. párrafos segundo, cuarto y quinto del Apartado L. Las modificaciones
anteriores quedan como sigue: 1.9.11. Para los efectos de los artículos 20,
fracción VII y 43 de la Ley, las empresas concesionarias de transporte
ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán
transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, la información contenida
en el manifiesto de carga y la lista de intercambio que ampare la mercancía que
se introduzca o extraiga de territorio nacional, conforme a los lineamientos
que al efecto emita la ACPCEA. Tratándose de importaciones, las empresas
concesionarias de transporte ferroviario, podrán modificar los datos asentados
en el citado manifiesto, el número de veces que sea necesario siempre que lo
realicen antes de la validación de la lista de intercambio; en el caso de
exportaciones, podrán modificarlos antes de que envíen a la Ventanilla Digital,
el aviso de arribo de los equipos ferroviarios a la aduana de salida.
El agente o apoderado
aduanal deberá transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, antes del
cruce del ferrocarril, los pedimentos, remesas de consolidados o partes II del
pedimento, debidamente validados y pagados, según corresponda, que amparen las
mercancías a importar o exportar. Una vez transmitida la información, recibirán
un acuse de referencia denominado “e-despacho”. Las empresas concesionarias de
transporte ferroviario deberán enviar la lista de intercambio a la Ventanilla
Digital, siempre que el agente o apoderado aduanal haya efectuado la
transmisión a que se refiere el párrafo anterior, conforme a lo siguiente: I.
Tratándose de la entrada de mercancías a territorio nacional, la citada lista
deberá transmitirse al menos dos horas antes del cruce de los equipos
ferroviarios a territorio nacional. Una vez que los equipos ferroviarios crucen
por rayos gamma, cuando corresponda, se entenderá activado el mecanismo de
selección automatizado, enviando electrónicamente el resultado del mismo a las
citadas empresas y al agente o apoderado aduanal, según corresponda y se
realizará la confirmación de entrada. La Ventanilla Digital notificará a las
dependencias gubernamentales los equipos ferroviarios con el número de
pedimento respectivo, que requieran de revisión física dependiendo de la
regulación o restricción no arancelaria. II. Tratándose de la salida de
mercancías del territorio nacional, la citada lista deberá transmitirse al
menos dos horas antes de que los equipos ferroviarios arriben a la aduana de
salida. Una vez que las citadas empresas envíen el aviso de arribo, se
entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando
electrónicamente el resultado del mismo a dichas empresas y al agente o
apoderado aduanal, según corresponda. Cuando los equipos ferroviarios crucen
por rayos gamma y no se detecte la comisión de alguna de las infracciones
previstas en los artículos 151 y 176, fracciones VII y X de la Ley, se
realizará la confirmación de salida y las mercancías se considerarán legalmente
exportadas o retornadas al extranjero, según se trate. La lista de intercambio
a que se refiere la presente regla, podrá ser modificada el número de veces que
sea necesario, siempre que se lleve a cabo antes de que la autoridad aduanera
realice la confirmación de entrada o salida de las mercancías, según sea el
caso. 1.9.15. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones
I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 90, 144,
fracción III de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a los contribuyentes
para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la
Ventanilla Digital, los siguientes datos:
I. Los señalados en la
regla 3.1.5., contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el
valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se
destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. II. El RFC o
número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de
las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor
de las mismas. Lo anterior, deberá realizarse previo al despacho de las
mercancías y se sujetará a lo siguiente: I. Deberá efectuarse con la FIEL del
contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el caso de personas morales,
adicionalmente se podrá emplear el sello digitaltramitado ante el SAT. El
agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas
jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o
estudiantes, el agente aduanal podrá realizar la presente transmisión.
II. Se deberá realizar en
idioma español, o bien cuando los documentos se encuentren en inglés o francés,
podrá realizarse en estos idiomas.
III. Cuando la factura o
el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración
bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito
libre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá
asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades
aplicables a cada caso. Una vez transmitida la información, se recibirá un
acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del
COVE”, el cual se manifestará en el pedimento respectivo. Lo dispuesto en la
presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se
tramiten mediante pedimentos de rectificación conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables. 1.9.16. Para los efectos de los artículos 37, 54, 90,
144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como
55 y 58, fracciones III y VI del Reglamento, cuando se opte por presentar un
pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales que realizarán el
despacho aduanero de las mercancías, transmitirán electrónicamente a la
autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
I. Los señalados en la regla
3.1.5., contenidos en el documento a que se refiere el artículo 58, fracción II
del Reglamento.
II. El RFC o número de
registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las
mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de
las mismas. III. Los e-document generados por la Ventanilla Digital,
correspondientes a la digitalización de los documentos que comprueben el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos
de la regla 3.1.30. La transmisión a que se refiere la presente regla, deberá
realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo
siguiente: I. Deberá efectuarse con la FIEL del agente o apoderado aduanal, el
primero de éstos la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
II. Se deberá realizar en idioma español, o bien cuando los documentos se
encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas. III. Cuando
la factura o el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga una
declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un
escrito libre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se
deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás
formalidades aplicables a cada caso. Una vez transmitida la información, se
recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado
“número del COVE”, el cual se manifestará en el código de barras a que se
refiere el Apéndice 17 del Anexo 22, en el formato de impresión simplificada
del COVE y en el pedimento respectivo. Tratándose de la relación de facturas a
que se refiere la regla 3.1.14., la información de los documentos que expresen
el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán enviarse en una
sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del
COVE. 1.9.17. Los datos contenidos en un número del COVE que se transmitieron
conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16., podrán retransmitirse el número de
veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo
de selección automatizado conservando el número del COVE con el que se
transmitió originalmente.
...................................................... I. Generar un nuevo
número del COVE. ...................................................... No
procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina
que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo
reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será
aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La
retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el
contribuyente, el agente o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.15. y
para efectos de la regla 1.9.16. la podrá realizar el agente o apoderado
aduanal. 2.4.2. ...................................................... Para
ambas operaciones, no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado.
...................................................... 3.1.6.
...................................................... Para efectos de lo
previsto en el artículo 36, fracción I, inciso d) de la Ley, cuando la factura
contenga una declaración de conformidad con los tratados de libre comercio o
acuerdos comerciales suscritos por México y se cumpla con las disposiciones
jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial,
no será necesario anexarla al pedimento siempre y cuando se efectúe la
declaración en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15. y 1.9.16.,
la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla
para su cotejo. 3.1.17. Las aduanas y sus secciones aduaneras en las que se
activará el mecanismo de selección automatizado para efectos del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley,
son las que se señalan en el Anexo 14. No será necesario activar por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizado en las siguientes operaciones:
I. De exportación o las de retorno al extranjero. II. En las que no se requiera
la presentación física de las mercancías para realizar su despacho. III. Las
que se despachen por ferrocarril. 3.1.30. Para los efectos de los artículos
1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 37, 38, 89 y 90 de la Ley, así como 58 y 121 de
su Reglamento, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías
para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas
en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que
regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán
cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las
autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma
digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital,
salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla
3.1.5. ...................................................... 3.5.1.
...................................................... II.
...................................................... c) La importación de los
vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las
de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se
encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su
importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por
su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado.
...................................................... 3.5.10.
...................................................... VII. Activar el
mecanismo de selección automatizado, en caso de que el resultado sea
reconocimiento aduanero, se deberá presentar físicamente el vehículo ante la
aduana. 3.7.30. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3o, 23, 25, 37,
102 y 108 de la Ley, las empresas del sector agrícola interesadas en realizar
la exportación de las mercancías listadas en los Lineamientos que para tal
efecto emita la AGA, los cuales se darán a conocer en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx; podrán solicitar la revisión conjunta con la autoridad
competente, en el recinto fiscal de la aduana de Tijuana, para realizar el
despacho aduanero, siempre que cumplan con lo siguiente: I. Se registren ante
la aduana correspondiente, adjuntando escrito en el cual soliciten la revisión
conjunta por parte de la autoridad aduanera y demás autoridades competentes y
manifiesten que cumplirán con lo establecido en los Lineamientos que se señalan
en el primer párrafo de esta regla. II. Tramiten por conducto de agente o
apoderado aduanal el pedimento con la clave que corresponda conforme a lo
señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de identificadores el que
corresponda al Apéndice 8, ambos del Anexo 22. III. Que los conductores de los
vehículos que transportan las mercancías se encuentren registrados en el
programa “FAST” de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados
Unidos de América. Cuando las autoridades competentes detecten el
incumplimiento de cualquier obligación inherente a las facilidades otorgadas al
amparo de esta regla y de acuerdo a los lineamientos citados en el primer
párrafo; o se detecten mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos
contemplados por otras leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha
facilidad sujetándose al procedimiento administrativo establecido en los
lineamientos a que hace referencia esta Regla. 3.8.1.
...................................................... I. Presenten su
solicitud ante la ACALCE, mediante el formato denominado "Solicitud de
inscripción en el registro de empresas certificadas”, que se encuentra disponible
en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital;
II. ......................................................
c) Comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a los establecido
en la regla 1.1.3., con el cual se demuestre el pago del derecho que
corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el
artículo 40, inciso m) de la LFD.
...................................................... Adicionalmente a lo
establecido en el párrafo anterior, las personas morales podrán inscribirse en
el apartado que les corresponda, conforme a lo siguiente:
...................................................... L. Las empresas que
hayan efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a
aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas,
siempre que cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales
digitales de conformidad con el artículo 29 del CFF, anexen el formato denominado
“Perfil de la empresa” debidamente requisitado y en medio magnético, y cumplan
con lo establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su inscripción
en el registro de empresas certificadas”, disponible en la página electrónica
www.sat.gob.mx. Tratándose de los supuestos que se mencionan a continuación,
deberán adicionalmente cumplir con lo siguiente: I. Las empresas a que se
refiere el artículo 3o., fracción I del Decreto IMMEX, que acrediten que han
sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de
manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas respecto de las
cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su
administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha
participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la
controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio
nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la
administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como
de las sociedades controladas. Para efectos de lo anterior, deberá anexar lo
siguiente: a) Copia de la autorización del Programa IMMEX otorgado por la SE.
b) La relación de las sociedades controladas, indicando su participación
accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de
las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades. c)
Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada
de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la
controladora y de las sociedades controladas. Las sociedades controladas que
tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad controladora que
haya obtenido su autorización como empresa certificada, podrán en forma
individual obtener la autorización para su inscripción en el registro de
empresas certificadas, siempre que presenten su solicitud ante la ACALCE
conforme a la presente regla.
II. Las empresas con
Programa IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble,
reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes
y componentes, que anexen copia certificada del permiso de la Dirección General
de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres
aeronáuticos para la reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves,
cuando las empresas realicen dichos procesos. III. Las empresas con Programa
IMMEX que hayan operado los últimos dos años con autorización de empresa
certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, cumpla con lo señalado en el
apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA,
y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se
refiere la regla 3.8.6., fracción II, con el que se demuestre que se cumple con
lo dispuesto en la presente fracción. Cuando la solicitud para obtener la
inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la
presente regla se realice a través de la Ventanilla Digital, el dictamen a que
se refiere la presente fracción se deberá anexar digitalizado. No obstante, el
interesado deberá presentar dentro de un plazo de 10 días el dictamen con firma
autógrafa ante la ACALCE. Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere
el párrafo anterior, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar la
solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla
3.8.6., fracción II, con la siguiente documentación: a) Copia de la
documentación que acredite que cumple con alguno de los siguientes criterios:
1. Que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o
mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de
la solicitud. 2. Que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un
monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000 dólares. 3. Que la empresa
cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero. En el caso de que
la empresa solicitante no cotice en bolsa, podrá presentar la documentación que
demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad
en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores
de México o en el extranjero. b) Documentación que compruebe que los medios de
transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo
destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas
de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la ACPCEA. c)
Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de
control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho
sistema. d) Un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema
electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que
refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el apartado II del Anexo 24 y
con los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, así como que la autoridad
aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e
ininterrumpida. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las empresas
que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas
en el Anexo I TER del Decreto IMMEX. IV. Las empresas con Programa IMMEX, que
se encuentren ubicadas en la franja fronteriza norte del país, colindantes con
la aduana de Ciudad Juárez, que tengan un mínimo de 10 hectáreas de superficie
urbanizada y cuenten con una reserva de terreno para su crecimiento por lo
menos de 10 hectáreas de terreno utilizable en la cual realicen sus operaciones
de comercio exterior, siempre que no se trate de empresas comercializadoras,
deberán presentar lo siguiente: a) Programa de inversión, el cual contendrá los
conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones
a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y
los plazos en que se efectuarán las inversiones. b) Dos juegos de planos
impresos y digitalizados en disco compacto con formato Autocad, en los que se
identifique la superficie en que se pretenda operar, conforme a los
lineamientos que emita la ACEIA, dados a conocer en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx. c) La propuesta deberá considerar la instalación de
circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos
que emita la ACEIA, dados a conocer en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx. d) Escrito firmado por el representante legal, a través del
cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como
sus accionistas cuentan con solvencia económica, así como con capacidad
técnica, administrativa y financiera. e) Instrumento notarial con el que
acredite que cuentan con un capital social no menor a $1´000,000.00. Asimismo,
las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo
requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las
instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de
suministro, a efecto de verificar que cumple con lo establecido en el formato
mencionado en el primer párrafo del presente apartado, así como para verificar
la información y documentación que corresponda. En el caso de que la autoridad,
derivado de una inspección, determine que no cumple con lo establecido en el
primer párrafo mencionado, la persona moral podrá realizar nuevamente el
trámite de solicitud en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la
notificación de la opinión. En los demás casos, el plazo será de seis meses. Se
exceptuará del plazo de tres años a que se refiere el primer párrafo del
presente apartado a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo
grupo, o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las
empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado
operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su
solicitud, copia certificada del documento en el que conste la fusión o
escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo,
conforme a lo establecido en el antepenúltimo párrafo de la presente regla. Las
personas que obtengan el dictamen de la entidad autorizada, a que se refiere la
regla 3.8.6. para los apartados D y L, fracción III de la presente regla,
tendrán un plazo de tres meses a partir de su notificación, para presentar ante
la ACALCE la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
En caso de no hacerlo dentro de ese plazo, deberán obtener un nuevo dictamen.
...................................................... Cuando el trámite se realice
por escrito, no será necesario anexar copia certificada de los instrumentos
públicos citados en la presente regla por cada solicitud que se presente,
siempre que hubieren proporcionado a la ACALCE una copia certificada ante
notario público de dichos instrumentos en la solicitud de autorización de
inscripción en el registro de empresas certificadas.
...................................................... La ACALCE emitirá la
resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, salvo en el caso del
apartado L de la presente regla que será no mayor a 140 días, ambos contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el formato
denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas
certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica
www.sat.gob.mx o través de la Ventanilla Digital, y se haya dado debido
cumplimiento a los requisitos que se establecen en la presente regla y en las
demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución
que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable, salvo en los
casos de los apartados F y L de la presente regla, en los que transcurrido
dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la
misma se resolvió en sentido negativo. En caso de que se haya requerido al
promovente, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido. La autorización de inscripción en el registro de empresas
certificadas a que se refiere la presente regla, podrá otorgarse con vigencia
de un año, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las
empresas presenten solicitud de renovación ante la ACALCE en los términos de la
regla 3.8.3. 3.8.2. Las empresas que obtengan la autorización prevista en la
regla 3.8.1., deberán dar aviso a la ACALCE de cualquier cambio de denominación
o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa, apoderado
aduanal o transportista autorizado, mediante el formato denominado "Avisos
a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de
empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica
www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital.
...................................................... En el caso de cambio,
sustitución o adición de agente aduanal designado para realizar operaciones de
importación, la designación y, en su caso, revocación deberán efectuarse en los
términos del artículo 59 de la Ley, sin que sea necesario presentar aviso por
escrito ante la ACALCE. Las empresas que obtengan la autorización prevista en
la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados
en su autorización, deberán dar aviso ante la ACALCE de que fueron solventados
en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización,
mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y
adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético. En caso
de los requerimientos específicos que deriven de cualquier otro acto de
verificación, una vez obtenida la autorización, las empresas deberán dar aviso
ante la ACALCE, de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 6
meses a partir de su notificación, en los términos señalados anteriormente. Las
empresas a que se refiere el párrafo anterior, deberán dar aviso ante la ACALCE
mediante formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y
3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, que se
encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la
Ventanilla Digital, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó la
autorización hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la
información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato
denominado “Perfil de la empresa”, presentando para cada instalación que
corresponda, el formato antes mencionado, debidamente actualizado y en medio
magnético. Cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se
lleven a cabo operaciones de comercio exterior bajo el RFC con el que se haya
obtenido la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, las empresas
deberán dar aviso ante la ACALCE, presentando para cada instalación de reciente
apertura, el formato denominado “Perfil de la empresa”, debidamente requisitado
y en medio magnético. Asimismo a efectos de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando
ésta lo requiera, a efecto de verificar que las instalaciones de reciente
apertura cumplen con lo establecido en el formato antes mencionado. 3.8.3. Para
los efectos del penúltimo y último párrafo del artículo 100-A de la Ley y del
último párrafo de la regla 3.8.1., la AGACE podrá renovar la autorización de
inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante
la ACALCE, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que
las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no han variado y
que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior,
mediante formato denominado “Aviso de Renovación de Empresa Certificada”
disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx y anexando comprobante de
pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, conforme a lo
establecido en la regla 1.1.3, con el que acredite el pago de derechos a que se
refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, así como la Opinión positiva
vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. La ACALCE notificará a
la empresa la renovación de su autorización en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha de presentación del formato denominado “Aviso de
Renovación de Empresa Certificada”. Tratándose de empresas que cuenten con
autorización por un plazo mayor a un año deberá presentarse ante la AGACE, a
más tardar el 15 de febrero de cada año, copia del comprobante de pago
realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acrediten el
pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y
40, penúltimo párrafo de la LFD. Las empresas que cuenten con el registro en
los términos del apartado D de la regla 3.8.1., deberán anexar al formato
“Aviso de Renovación de Empresa Certificada” el Dictamen favorable emitido por
la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I, que
demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las
operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de renovación. Tratándose de empresas que hayan
obtenido su registro por un plazo superior a un año, deberán presentar el
dictamen en forma anual a partir de la fecha de inicio de vigencia de la
autorización, ante la AGACE, a más tardar a los 30 días posteriores, al término
del año que corresponda. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado,
dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente, quede
sin efectos. La ACALCE, cuando así lo requiera, podrá realizar actos de
verificación a efecto de corroborar que la empresa continúa cumpliendo con lo
establecido en el formato denominado “Perfil de la empresa”, así como para
verificar, en su caso, la solventación de los requerimientos específicos
señalados en su autorización o los derivados de cualquier otro acto de
verificación. Para efectos de lo anterior, las empresas deberán permitir la
inspección de la autoridad, cuando ésta así lo requiera, a las instalaciones de
la empresa y, en su caso, a las instalaciones de los socios comerciales que participen
en su cadena de suministros. Cuando la empresa solicite su renovación, y el
apartado de la regla por el que haya obtenido su registro de empresas
certificadas haya sido derogado, deberá solicitar una nueva inscripción
conforme a lo establecido en las reglas vigentes. Para efectos de lo anterior,
cuando el trámite se realice por escrito, no será necesario anexar copia
certificada de los instrumentos públicos citados en la regla 3.8.1., primer
párrafo, fracción II, inciso a) y b), siempre que hubieren proporcionado al SAT
una copia certificada ante notario público de dichos instrumentos en la
solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas autorizada
previamente. 3.8.4. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas
morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se refiere la
regla 3.8.1. y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso a la ACALCE
con 5 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, en el que
se manifieste dicha situación, mediante el formato denominado "Avisos a
que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de
empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica
www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital, debiendo anexar al aviso
copia certificada del documento notarial que protocolice el acto.
...................................................... 3.8.5. La ACALCE
procederá a la cancelación de la autorización a que se refiere la regla 3.8.1.,
en los siguientes casos: I. Cuando dejen de cumplir con los requisitos
previstos para la autorización o la renovación. II. Cuando no presenten los
avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4. III. Cuando incumplan con
la presentación del comprobante de pago realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, referido en la fracción III de la regla 3.8.3. IV. Cuando
la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor
a 90 días, de manera ininterrumpida.
V. Cuando cuenten con la
autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el
aprovechamiento que por la prevalidación de cada pedimento se establece en la
Ley. VI. Cuando dejen de cumplir con lo previsto en el “Perfil de la empresa”.
Para efectos de validar lo anterior, las empresas deberán permitir la
inspección de la autoridad a las instalaciones de la empresa, cuando así lo
requiera, a efecto de verificar que continúa cumpliendo con los requisitos
correspondientes a su autorización. VII. Cuando se detecte que las empresas que
cuenten con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartados D y L,
importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el
Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección
clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, o del calzado
previstos en el capítulo 64 de la TIGIE. VIII. Cuando se detecte que las
empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado
L, fracción III, realicen importaciones temporales de mercancías de las
fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX. Para
efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento de
cancelación previsto en el segundo párrafo del artículo 144-A de la Ley, y la
suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá
como la suspensión del goce de las facilidades administrativas establecidas en
el artículo 100-B de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que
correspondan. 3.8.7. ...................................................... VI.
Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su programa fabriquen bienes de los
sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespacial, así como
aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la
regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de inspección previa para la
importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico
en operaciones de tráfico aéreo, conforme a los lineamientos que para tal
efecto emita la AGA, los cuales se darán a conocer en la página electrónica
www.aduanas.gob.mx, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Presentar
solicitud por escrito ante la AGA, en la que manifieste su consentimiento, para
someter las mercancías al proceso de inspección previa. b) Que a su ingreso a
territorio nacional, las mercancías provengan directamente del Aeropuerto
Internacional de Laredo en Laredo Texas, y que a su arribo lleguen a
aeropuertos internacionales que se designen para tal efecto. c) Tramitar por
conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento con la clave que
corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando en el bloque de
identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8, ambos del Anexo 22.
Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de
conformidad con los artículos 37 de la ley y 58 del Reglamento, podrán tramitar
un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el
“Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentar las mercancías
con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario
anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la Ley, conforme a
los lineamientos citados con anterioridad; dichos pedimentos se deberán
presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según
corresponda. Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte, podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado la
factura o relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque que
contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al
momento de transmitir el registro previo. El pedimento, aviso, factura o
relación de facturas, lista de empaque o documento de embarque, según
corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal
efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías. d) Que no
sean objeto de almacenaje, ni se realice reconocimiento previo; en estos casos,
no será necesario ingresar al recinto fiscalizado. En los casos en que el
módulo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste se
practicará de forma documental conforme lo establecido en los lineamientos a
los que se hace referencia en el primer párrafo de esta fracción. Cuando las
autoridades competentes detecten el incumplimiento de cualquier obligación
inherente a las facilidades otorgadas al amparo de esta fracción y de acuerdo a
los lineamientos citados en el primer párrafo de esta fracción; o se detecten
mercancías prohibidas o que sean objetos de ilícitos contemplados por otras
leyes distintas de las fiscales, se suspenderá dicha facilidad sujetándose al
procedimiento administrativo establecido en los lineamientos a que hace
referencia esta Regla. Para efectos de esta fracción, las empresas
transportistas deberán transmitir la información a que se refieren las reglas
1.9.10. y 1.9.14. al menos 3 horas antes de que el avión despegue del
Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo, Texas. 3.8.9
...................................................... XX. Para efectos de la regla
3.8.5., fracciones II, III, V y VI, previo a dar inicio al procedimiento
previsto en el artículo 144-A de la Ley, la empresa podrá gozar de un plazo de
treinta días a partir de que la autoridad le notifique que está incurriendo en
alguna de estas causales, para que exprese lo que a su derecho convenga o en su
caso solvente la causa que la motivo. 3.8.13. Para los efectos del artículo
100-B de la Ley, las empresas con Programa IMMEX que cuenten con la
autorización a que se refiere la fracción IV del primer párrafo del apartado L
de la regla 3.8.1., además de lo dispuesto en las reglas 3.8.7., 3.8.8. y
3.8.9., podrán realizar el despacho a domicilio de sus operaciones de comercio
exterior, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, los cuales
se darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, conforme a lo
siguiente: I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal el pedimento
con la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2, asentando
en el bloque de identificadores el que corresponda conforme al Apéndice 8,
ambos del Anexo 22. II. Tratándose de operaciones que se efectúen con
pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de la Ley y 58 del
Reglamento, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada
remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de
exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de
selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia
el artículo 36 de la Ley, conforme a los lineamientos dados a conocer por la
AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Los pedimentos consolidados se
deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes,
según corresponda, y amparar todas las operaciones de importación temporal,
retorno o exportación de mercancías registradas en el sistema de control de
inventarios automatizado, durante la semana o el mes inmediato anterior. El
pedimento o aviso, según corresponda, deberá presentarse en el módulo de
aduanas asignado para tal efecto, sin que se requiera activar por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizado. 4.6.8.
...................................................... II. Presentar el
pedimento que ampare el tránsito interno de las mercancías ante el módulo del
mecanismo de selección automatizado, tanto en la aduana de entrada, en el
inicio del tránsito, como en la aduana donde se llevará a cabo el despacho.
...................................................... 4.6.15.
...................................................... IV. El agente aduanal
presentará el pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías
ante el módulo bancario establecido en la aduana de entrada y activará el
mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en la
aduana de salida. 4.6.16.
...................................................... II. El agente o
apoderado aduanal deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado
el pedimento que ampare el tránsito de las mercancías, tanto en la aduana de
entrada como en la aduana de salida. Para estos efectos, no será necesario
activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado, acorde con
lo señalado en la regla 3.1.17. ........................................................
4.8.4. ....................................................... II. Presentar
las mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto
fiscalizado estratégico, con el pedimento o aviso referidos en la fracción
anterior, en este último caso, sin que se requiera activar por segunda ocasión
el mecanismo de selección automatizado.
............................................................ 4.8.6.
.......................................................... II. Presentar las
mercancías ante la aduana o el módulo de aduanas asignado al recinto
fiscalizado estratégico, con el pedimento o “Aviso electrónico de importación y
de exportación” a que se refiere la fracción I del primer párrafo de la
presente regla, en este último caso, sin que se requiera activar por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizado.
...................................................... Segundo. Se modifica el
Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I. En su fracción I
“Acrónimos”: a) Para adicionar el numeral 99. ACIA, Administración Central de
Investigación Aduanera de la AGA. b) Para adicionar el numeral 100. COVE,
Comprobante de Valor Electrónico. c) Para adicionar el numeral 101. ACALCE,
Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior. II. En su
fracción II “Definiciones”: a) Para modificar el numeral 36. Ventanilla
Digital, la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla
Digital Mexicana de Comercio Exterior publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de enero de 2011, que se ubica en el página electrónica
www.ventanillaunica.gob.mx. b) Para adicionar el numeral 37. Comprobante de
Valor Electrónico, que consiste en la transmisión electrónica que se debe
realizar conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16. que genera un número del COVE.
c) Para adicionar el numeral 38. e-document, el número de referencia emitido
por la Ventanilla Digital. Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones,
avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”, como sigue: I. En su
Apartado A “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y
trámite”, como sigue: a) Para modificar el formato denominado “Solicitud de
expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos”. b) Para modificar
el formato “Perfil de la empresa conforme a lo establecido en el apartado L,
segundo párrafo, fracción III de la regla 3.8.1.” así como su denominación para
quedar como “Perfil de la empresa”. c) Para adicionar el formato denominado
“Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el
registro de empresas certificadas”. d) Para adicionar el formato denominado
“Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”. e) Para
adicionar el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de
empresas certificadas”. Cuarto. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las
aduanas”, como sigue: I. Para modificar el horario de exportación de la Aduana
de Agua Prieta. II. Para modificar el horario de la Aduana de La Paz. III. Para
suprimir la Sección Aduanera de Loreto de la Aduana de La Paz. IV. Para
adicionar la Sección Aduanera de Pichilingüe a la Aduana de La Paz.
V. Para modificar el
horario de exportación de la Aduana de Mexicali. VI. Para suprimir la Sección
Aduanera Los Algodones de la Aduana de Mexicali. VII. Para modificar el horario
de la Aduana de Naco. VIII. Para modificar los horarios de la Aduana de
Tijuana. IX. Para modificar los horarios de la Aduana de Ciudad Juárez (Puente
Internacional Córdova-Américas) y (FF.CC.). X. Para modificar el horario de la
Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta de la Aduana de
Ciudad Juárez. XI. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de San
Jerónimo-Santa Teresa de la Aduana de Ciudad Juárez. XII. Para adicionar la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González a la Aduana de
Ciudad Juárez. XIII. Para modificar el horario de la Aduana de Ojinaga. XIV.
Para modificar el horario de la Aduana de Colombia. XV. Para adicionar la
Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria) a la Aduana de
Monterrey. XVI. Para adicionar la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional
General Mariano Escobedo a la Aduana de Monterrey. XVII. Para modificar los
horarios de la Aduana de Matamoros (Puente Internacional General Ignacio
Zaragoza) y (Puente Viejo FF.CC.). XVIII. Para modificar el horario de la
Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios de la Aduana de Matamoros. XIX.
Para suprimir la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lucio Blanco-Los
Indios de la Aduana de Matamoros. XX. Para modificar el horario de exportación
de la Aduana de Nuevo Laredo. XXI. Para modificar el horario de la Aduana de
Lázaro Cárdenas. XXII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera del
Aeropuerto Intercontinental de Querétaro de la Aduana de Querétaro. XXIII. Para
adicionar la Sección Aduanera de Hidalgo a la Aduana de Querétaro. XXIV. Para
adicionar la Sección Aduanera de San Cayetano Morelos a la Aduana de Toluca.
XXV. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Frontera de la Aduana
de Dos Bocas. XXVI. Para modificar el horario de la Aduana de Puebla. XXVII.
Para suprimir la Sección Aduanera de Tlaxcala de la Aduana de Puebla.
XXVIII. Para modificar el
horario de la Sección Aduanera de Cuernavaca de la Aduana de Puebla. XXIX. Para
adicionar la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán a la
Aduana de Puebla. XXX. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de
Puerto Morelos de la Aduana de Cancún. XXXI. Para modificar el horario de la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel de la Aduana de
Cancún. XXXII. Para modificar los horarios de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
XXXIII. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de Ciudad Talismán de
la Aduana de Ciudad Hidalgo. XXXIV. Para modificar el horario de la Aduana de
México. XXXV. Para modificar el horario de la Sección Aduanera de importación y
exportación de contenedores de la Aduana de México. Quinto. Se modifica el
Anexo 14 “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez
el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.” y se cambia
su denominación para quedar como “Aduanas y sus secciones aduaneras en las que
se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.”
Sexto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”,
como sigue: I. Para derogar la clave “IP” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”. II.
Para adicionar la clave “PI” al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”. Séptimo. Se
modifica el Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”, como sigue: I. Para
modificar en la Aduana de Matamoros, la Garita de las Yescas. II. Para
modificar en la Aduana de Ciudad Reynosa, las Garitas kilómetro 30 y kilómetro
26. III. Para adicionar a la Aduana de Ciudad Hidalgo, Huixtla y
Comitán-Trinitaria. IV. Para adicionar a la Aduana de Subteniente López,
Subteniente López II “Chactemal”. V. Para adicionar a la Aduana de Tijuana, el
Chaparral y Puerta México-Este. VI. Para adicionar a la Aduana de Dos Bocas,
Catazajá y Nuevo Orizaba-Ingenieros. Octavo. Se aclara el contenido del Anexo
27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012,
publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
En la Segunda Sección,
página 112, CAPITULO 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje, columna de la
Fracción Arancelaria, línea 7, dice: 1203.41.01 Debe decir: 1202.41.01 Noveno.
Se modifica el numeral 42 del Anexo 29 relación de autorizaciones previstas en
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Décimo. Se deja sin efectos el resolutivo Décimo de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29
de agosto de 2012. Décimo primero. Los expedientes en trámite relativos a la
solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado
L de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012, serán
resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable,
tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa
solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo
establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución. Para
efectos de lo anterior, podrá acreditar el cumplimiento del requisito
establecido en el primer párrafo de la citada regla relativa al formato denominado
“Perfil de la empresa”, anexando a su solicitud copia simple de la opinión
favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para efectos de lo
anterior, la ACALCE emitirá la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo
de la regla 3.8.1. de la presente resolución en un plazo no mayor a 40 días a
partir de la presentación de su solicitud. Artículo transitorio Unico. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el DOF, con excepción de lo siguiente: I. Lo dispuesto en la regla 1.9.11. de
la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2013. II. Lo
dispuesto en las reglas 4.6.8. y 4.6.15. de la presente Resolución, entrará en
vigor el 1 de noviembre de 2012. Atentamente, México, D.F., a 26 de octubre de
2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.- Rúbrica.
Fuente: DOF