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lunes, 5 de noviembre de 2012

Restricción a la circulación de vehículos de cargo: 3, 4 y 5 de noviembre



Bogotá, Colombia, 2 de noviembre del 2012.- La norma rige para los vehículos con capacidad igual o superior de 3.4 tonelada. Es en virtud de las atribuciones conferidas al director de Tránsito y Transporte en el artículo 2, 4, y 6 de la resolución 003226 del 25 de mayo de 2012 y con base en los históricos de movilidad y saturación vehicular presentados en las fechas de los años 2010 y 2011, teniendo en cuenta la temporada vacacional.

Las siguientes son algunas de las especificaciones están exentas de la restricción: Periódico con ediciones del día; especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas; ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición; arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado; desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos; combustibles; gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y gas natural carburante (GNC).
Para más información: www.blog.atc.com.co
Fuente: Asociación de Transportadores de Carga
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