Bogotá, Colombia, 2 de noviembre del 2012.- La norma rige para los vehículos con capacidad
igual o superior de 3.4 tonelada. Es en virtud de las atribuciones conferidas
al director de Tránsito y Transporte en el artículo 2, 4, y 6 de la resolución
003226 del 25 de mayo de 2012 y con base en los históricos de movilidad y
saturación vehicular presentados en las fechas de los años 2010 y 2011,
teniendo en cuenta la temporada vacacional.
Las siguientes son
algunas de las especificaciones están exentas de la restricción: Periódico con
ediciones del día; especies avícolas, huevos, leche y sus derivados, carne,
frutas, verduras, flores y hortalizas perecederas; ganado de lidia, especies
pecuarias y equinos de competencia o exposición; arroz paddy, maíz, sorgo y
soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado; desechos sólidos
de origen domiciliario y desechos líquidos; combustibles; gasolina, ACPM,
biodiesel, alcohol carburante y gas natural carburante (GNC).
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Fuente: Asociación de
Transportadores de Carga