Nogales,
Sonora, México, 5 de noviembre del 2012.- El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de
noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013, se amplía la franquicia de 75 a 300
dólares para los pasajeros de nacionalidad mexicana que arriben al país por vía
terrestre, igualándose a la que tienen
derecho los que arriben por vía marítima o aérea.
Asimismo, los pasajeros que proceden de la
franja o región fronteriza, que se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al
amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Para acreditar el valor de las mercancías
que forman parte de su franquicia, los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de
venta o cualquier otro documento que exprese
su valor comercial, en caso de no contar con dicha documentación, el
personal de aduanas será el responsable
de determinar el valor de las mismas, conforme a los procedimientos establecidos en la
normatividad.
Las franquicias de los integrantes de una
misma familia pueden acumularse, si arriban a
territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte,
siempre y cuando no sean residentes de
la franja o región fronteriza.
Si se rebasa la franquicia, pero no por más
de 3,000 dólares o su equivalente en moneda
nacional, se debe llenar el formulario Pago de Contribuciones al
Comercio Exterior, calculando 16% del
valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de
las demás mercancías no podrá exceder de
4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Además, los pasajeros pueden ingresar,
entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje
personal:
* Bienes de uso personal, tales como ropa,
calzado y productos de aseo y de
belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un
ajuar de novia.
* Tratándose de bebés se incluyen los
artículos para su traslado, aseo y
entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera,
entre otros, incluidos sus accesorios.
* Dos cámaras fotográficas o de
videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico
* Tres equipos portátiles de telefonía
celular o de las otras redes
inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS)
* Una
máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de
cómputo portátil de los denominados
laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un
proyector portátil, con sus accesorios.
* Dos equipos deportivos personales, cuatro
cañas de pesca, tres deslizadores con o
sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
Una caminadora fija y una bicicleta
fija.
* Un aparato portátil para el grabado o
reproducción del sonido o mixto; o dos de
grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor
portátil de discos compactos y un
reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
* Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30
discos compactos (CD) o cintas magnéticas
(audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de
software y cinco dispositivos de
almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
* Libros, revistas y documentos impresos.
* Cinco juguetes, incluyendo los de
colección, y una consola de videojuegos, así
como cinco videojuegos.
* Un aparato para medir presión arterial y
uno para medir glucosa o mixto y sus
reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de
sustancias psicotrópicas deberá
mostrarse la receta médica correspondiente.
* Velices, petacas, baúles y maletas o
cualquier otro artículo necesario para el
traslado del equipaje.
* Tratándose de pasajeros mayores de 18
años, un máximo de 20 cajetillas de
cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas
alcohólicas y seis litros de vino.
* Un binocular y un telescopio.
* Dos instrumentos musicales y sus
accesorios.
* Una tienda de campaña y demás artículos
para campamento.
* Para los adultos mayores y las personas
con discapacidad, los artículos que por
sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como
andaderas, sillas de ruedas, muletas,
bastones, entre otros.
* Un juego de herramienta de mano incluyendo
su estuche, que podrá comprender un
taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Por otra parte, es importante recordar
a las personas que hagan el trámite para
la importación temporal de su vehículo a
territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al
extranjero; y que no declarar el traslado de más de 10,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas,
en efectivo y/o documentos por cobrar,
constituye una infracción en términos de las disposiciones aduaneras.
Para mayor información llamar a INFOSAT
(01800 4636 728 en México, y 1877 4488728
desde Estados Unidos y Canadá)
Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o
denuncia al Servicio de Administración
Tributaria vía Internet en:
www.sat.gob.mx (Portal
anticorrupción, apartado “Denuncias y quejas”), o en 01 800 DELITOS (33
54 867) sin costo en todo el país.
Fuente: El Diario