La reforma
laboral a detalle, episodio I
José Luis de la
Cruz Gallegos*
México, DF, 15
de octubre del 2012.- La reforma laboral propuesta,
parte de la premisa de que la flexibilidad contribuirá a la solución de los
males que afectan la competitividad, productividad, inversión, creación de
empleo formal, alza de salarios y otorgamiento de prestaciones en México.
Si bien los argumentos tienen una buena
intención, en el fondo es importante cuestionar si la elaboración de la
iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados contiene los mecanismos adecuados
para lograrlo.
Comenzando por el Artículo 2°.
Si bien es loable que se plantee una definición
de trabajo digno o decente como “aquél en el que se respeta plenamente la
dignidad humana del trabajador”, el problema es que en la práctica no se
aplica, y la reforma encontrará dificultades para corregir esto.
El primer argumento se basa en una contradicción
del propio texto.
El artículo 2° señala que “no existe
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil”, lo cual en principio es
positivo, pero la duda surge cuando se analiza el artículo 3°: “no podrán
establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores”
por los motivos antes citados.
La incertidumbre surge cuando en el siguiente
párrafo del mismo artículo se indica que “no se considerarán discriminatorias
las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las
calificaciones particulares que exija una labor determinada”.
Aquí hay una ambigüedad, la que surge de la
naturaleza propia del mercado laboral y de la amplitud de actividades
productivas en la economía.
Basta con definir las “calificaciones
particulares” con las que se desee seleccionar a los trabajadores, o
modificarlas de acuerdo a la situación, para en la práctica poder elegir a
conveniencia.
Más interesante es la duda en el Artículo
154: “Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias,
a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean”, algo que
contradice a la no discriminación.
Una situación similar surge cuando se
analiza el resto del artículo: se debe preferir “a quienes les hayan servido
por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso
económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación
básica, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan
mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados
respecto de quienes no lo estén”.
Con ello se norma que no serán las
calificaciones particulares de cada trabajo, sino que existe una obligatoriedad
de privilegiar a un segmento de mexicanos sobre otro, o los nacionales sobre
los extranjeros o a los sindicalizados.
¿Y lo dicho en el Artículo 3°? El Artículo
2° señala que en el trabajo digno “se tiene acceso a la seguridad social y se
percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el
incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.
Las cifras del mercado no permiten pensar
que su evolución va en dicho sentido.
Los más de 14 millones de personas ocupadas
en la economía informal, los 13 millones que no tienen contrato por escrito, el
que 30 millones tengan ocupación pero no seguridad social, que 6.7 millones
cuando mucho reciban un salario mínimo o que de plano 3 millones no reciban
ningún tipo de remuneración, constituyen el mejor ejemplo del desafío.
El problema de fondo es que dichas cifras
van a la alza.
Por tanto, surge la pregunta: ¿El resto de
la reforma laboral resuelve dichos problemas?, eso es digno de profundizar.
* Director del Centro de Investigación en
Economía y Negocios Tec de Monterrey, Campus Estado de México.
Fuente: El Universal