Madrid, España,
4 de octubre del 2012.- El Consejo de Ministros, a
propuesta de la ministra de Fomento, ha aprobado un Real Decreto sobre las
formalidades informativas exigibles a estos buques mercantes.
La nueva disposición oficial incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su
llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga
la Directiva 2002/6/CE.
Tiene como finalidad simplificar, y
armonizar los procedimientos y actuaciones relativas a la transmisión de la
información exigida por la normativa comunitaria europea y por la española a
los buques mercantes que entren y salgan de los puertos españoles.
Esta información, denominada “formalidades
informativas”, está constituida por el conjunto de datos contenidos en el Anexo
del Real Decreto y, a los efectos de simplificación y armonización indicados,
se presentará en formato electrónico, a través de una ventanilla única que
conectará entre sí varios sistemas electrónicos de transmisión de datos, todo
ello sin imponer nuevas obligaciones en cuanto a los contenidos informativos.
La información deberá ser transmitida por
el capitán u otra persona autorizada por el operador del buque a la Autoridad
Portuaria competente con al menos 24 horas de antelación a la llegada del buque
a un puerto de interés general o en el momento que el buque abandone el puerto
de procedencia, si la duración del viaje es inferior a 24 horas o en cuanto se
disponga de dicha información, si se desconoce el puerto de escala.
Ventanilla única
Las Autoridades Portuarias quedan
constituidas como ventanilla única (de conformidad con lo dispuesto en la Orden
FOM/1194/2011 por la que se regula el procedimiento integrado de escala de
buques en los puertos de interés general) y, por lo tanto, son los receptores de
la información de referencia que habrán de transmitir a Puertos del Estado.
Excepcionalmente, por razones de
operatividad, en los puertos autonómicos -en los que no existe Autoridad
Portuaria-, la información será transmitida a Puertos del Estado directamente
por el operador del buque o por la empresa naviera. Puertos del Estado
trasmitirá la información a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA).
Fuente: Puertos del Estado