La Ley
establece una bonificación del 15% en la tasa de actividad a prestadores de
servicios
Algeciras,
España, 6 de octubre del 2012.- El Consejo Rector
de Puertos del Estado aprobó los referenciales de calidad de servicio y otros
documentos asociados al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
Los referenciales de calidad aprobados hacen referencia a la
manipulación tanto de los tráficos de mercancías (graneles sólidos y líquidos,
mercancías general, Ro-Ro, contenedores, vehículos, y pasajeros), como al resto
de los servicios portuarios de practicaje, remolque, amarre, recepción de
desechos. Igualmente, se ha creado un referencial específico para navieras.
El texto refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre) se apoya, para incidir en la mejora y eficiencia del servicio
global prestado al comercio y al transporte, en la certificación de servicios,
utilizándola como instrumento objetivador de bonificaciones en tasas portuarias
ligadas a una mejora de la calidad en la prestación de servicios en los
puertos.
En la Ley se establece una bonificación del
15% en la tasa de actividad para los prestadores de servicios portuarios, o los
titulares de una concesión o autorización de terminal marítima de mercancías o
de estaciones marítimas que dispongan de una certificación de servicios
obtenida sobre la base de los Referenciales de Calidad de Servicio que apruebe
Puertos del Estado, o de los Referenciales Específicos que, en desarrollo de aquellos,
apruebe, en su caso, la Autoridad Portuaria correspondiente, así como una
bonificación del 5% en la tasa del buque para las compañías navieras o
armadores que tengan en vigor un certificado de servicios que comprendan todas
las operaciones de buque en puerto.
Fuente: Europasur