La agencia excluyó del régimen de devolución a todo el que tenga
"inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".
Buenos Aires, Argentina, 29 de octubre del 2012.- Los exportadores que tengan deudas con la AFIP
(Administración Federal de Ingresos Públicos) no podrán percibir la devolución
del IVA. Según la resolución general 3397, publicada hoy en el Boletín Oficial,
los que "registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto
correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante
esta Administración Federal". no podrán percibir la devolución del IVA en
las exportaciones.
De acuerdo con el
comunicado del organismo, las deudas se podrán consultar "por medio del
servicio de clave fiscal en la página web de la AFIP, ingresando a la opción
denominada 'Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG
2000/06'".
La agencia excluyó del
regimen de devolución de IVA a todo el que tenga "inconsistencias
asociadas a su comportamiento fiscal": "Con relación a las aludidas
exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el
solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la
rectificativa, se considerará la fecha de esta última".
Fuente: 1Eco