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martes, 30 de octubre de 2012

Exportadores en deuda con la AFIP no podrán recuperar el IVA



La agencia excluyó del régimen de devolución a todo el que tenga "inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".
Buenos Aires, Argentina, 29 de octubre del 2012.- Los exportadores que tengan deudas con la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) no podrán percibir la devolución del IVA. Según la resolución general 3397, publicada hoy en el Boletín Oficial, los que "registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera ante esta Administración Federal". no podrán percibir la devolución del IVA en las exportaciones.

De acuerdo con el comunicado del organismo, las deudas se podrán consultar "por medio del servicio de clave fiscal en la página web de la AFIP, ingresando a la opción denominada 'Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06'".
La agencia excluyó del regimen de devolución de IVA a todo el que tenga "inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal": "Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última".
Fuente: 1Eco
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